viernes, 29 de noviembre de 2013

Cambios en los comprobantes fiscales a partir del 2014.

En el siguiente articulo se explican las Modificaciones en materia de comprobantes fiscales a partir de 2014. La reforma fiscal que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014 crea nuevas obligaciones en materia de comprobantes fiscales que los contribuyentes estarán obligados a cumplir.

Homologación de comprobantes fiscales

Con motivo de la Reforma Fiscal que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014, el único comprobante fiscal válido y que deberán utilizar los contribuyentes para documentar las operaciones que celebren, son los CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet utilizando la página del SAT), derogándose así cualquier otro tipo de comprobantes de los que las disposiciones fiscales permitían utilizar hasta el año 2013, tales como: los CFD (Comprobante Fiscal Digital), los comprobantes con CBB (Código de Barras Bidimensional), el estado de cuenta bancario y los comprobantes fiscales simplificados.

Obligación de expedir CFDI por las retenciones efectuadas a terceros

Se establece a partir de 2014 la obligación de expedir un CFDI a los contribuyentes que realicen pagos a terceros por los cuales tengan la obligación de efectuar retenciones de impuestos, como son: sueldos y salarios, asimilables a sueldos y salarios, servicios profesionales, arrendamiento, entre otros. Por su parte, en el caso de enajenación de bienes inmuebles por la que se deba pagar el ISR, así como en su caso, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deberán expedir CDFI en el que conste el monto de la operación y el impuesto retenido.
Considerando que la obligación de expedir CFDI por las retenciones efectuadas a terceros entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014, es importante que la autoridad dé a conocer las características e información que deberán contener los CFDI, así como los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para la emisión de los mismos.
Considerando que esta nueva emisión de CFDI permitirá al SAT contar con información en medios electrónicos que le permita fiscalizar con mayor efectividad las retenciones efectuadas por los contribuyentes y vigilar el pago de las mismas, probablemente se elimine la obligación a los contribuyentes de presentar declaraciones informativas de retenciones y de expedir constancias.

Plazo para la entrega del CFDI al cliente

A partir de 2014 se dispone que los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales deberán entregar o poner a disposición de sus clientes en forma inmediata el archivo electrónico del CFDI a través de los medios electrónicos que disponga el SAT; es de hacer notar, que hasta el año 2013 los emisores contaban con un plazo de tres días para entregar o enviar ese comprobante.
Asimismo, cuando les sea solicitado por el cliente, el emisor del CFDI deberá entregar la representación impresa de dicho comprobante, la cual presume la existencia de un documento digital (xml).

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